El Colegio realizó algunas modificaciones al régimen de matriculación establecido en la resolución Nº 05/2020 durante el año pasado, que contemplaba las restricciones y los cambios en el accionar administrativo de las Universidades a partir de la pandemia por Covid-19.
A partir de la RESOLUCIÓN Nº03/2021 y considerando que la situación de emergencia Covid – 19 se mantiene y también la dilación en el otorgamiento de los títulos por parte de la Universidades, el Colegio decidió mantener en vigencia sus estipulaciones, introduciendo los siguientes cambios:
“ARTÍCULO 1º.- Reconocer con carácter excepcional como documentación académica suficiente para matricularse en este Colegio los certificados de culminación de carrera de grado o los certificados de título “en trámite”, extendidos por las Universidades Argentinas a los egresados “Terapistas o Terapeuta Ocupacional” o “Licenciado en Terapia Ocupacional”.
“ARTÍCULO 2º.- La dispensa de presentación del título de Terapistas Ocupacional y su sustitución por los certificados mencionados en el Artículo anterior que se autoriza por la presente para el trámite de matriculación regirá exclusivamente por el término que dure la Emergencia Sanitaria y las restricciones normativas dictadas en el marco de la Pandemia Covid -19.”
CARTA AL IPRODI
Importante Salud Mental
DNU y labor profesional
Reunión AEPUER
SEGUIMOS LUCHANDO POR LA PRESTACIÓN EN DISCAPACIDAD
150 aniv. BIBLIOTECA POPULAR DEL PARANÁ
CURSO ANUAL PARA PERITOS
PARO NACIONAL de PRESTADORES DE DISCAPACIDAD
PRIMER CENSO ARGENTINO DE TERAPIA OCUPACIONAL
Mapeo RENATO